Resumen del Artículo cuarenta y ocho

Artículo cuarenta y ocho del Ley General de Sanidad (LGS) — y ocho El Estado y las Comunidades Autónomas podrán constituir comisiones y comités técnicos, celebrar convenios y elaborar los programas en común que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los Servicios Sanitarios.

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y ocho

El Estado y las Comunidades Autónomas podrán constituir comisiones y comités técnicos, celebrar convenios y elaborar los programas en común que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los Servicios Sanitarios.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y ocho

¿Qué dice el Artículo cuarenta y ocho del LGS?

y ocho El Estado y las Comunidades Autónomas podrán constituir comisiones y comités técnicos, celebrar convenios y elaborar los programas en común que se requieran para la mayor eficacia y…

¿El Artículo cuarenta y ocho del LGS está vigente?

El artículo cuarenta y ocho del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y ocho dentro del LGS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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